Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
fs. 10
Mediante carta recibida en la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de 14 de abril de 2003, el recurrido se dirigió al ex Director Distrital de dicho Consejo, asumiendo conocer el proceso de usucapión donde se determinó el derecho propietario a favor del Consejo sobre el inmueble ubicado en la calle Cabrera y Arce de la ciudad de Uyuni, hizo conocer por su parte que por tratativas anteriores con el Gerente de ECOBOL, tenían un ambiente alquilado a una tercera persona, cuyo canon de arrendamiento lo utilizaban como plus para la secretaría de la Sub-Prefectura, por lo que le solicitaba que se dé el mismo tratamiento (fs. 10).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Henry Santos V.
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- fs. 10
- II.3
- II.4
- II.5
- y pese a que se dictó orden judicial con la que se logró la apertura, ha vuelto a cerrarlo e incluso a refaccionarlo y pintarlo
- III.1
- Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que se cumplan los mandatos judiciales
- III.2
- III.3
- REVOCA