SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
III.1
III.1 Que, en cuanto a la operatividad y protección que pueda otorgar el amparo en casos donde el acto ilegal u omisión indebida se constituye en una desobediencia a un mandato, orden o resolución judicial, este Tribunal, partiendo de un caso concreto que le correspondió resolver estableció que “(...) la recurrente ha interpuesto erróneamente el Amparo, teniendo la vía ordinaria para dejar sin efecto la amenaza que denuncia, pues no es cierto que en el proceso ordinario su pretensión no pueda ser atendida, más aún si en el caso presente lo que en los hechos solicita es que el recurrido cumpla las estipulaciones del contrato y no lo resuelva unilateralmente faltando aún plazo para que se cumpla el mismo. Esta pretensión, lógicamente implica el ejercicio del derecho a la seguridad jurídica, a la defensa, como también al trabajo, los cuales en ninguna parte del ordenamiento jurídico vigente partiendo de la Ley Fundamental se halla prescrito que no puedan ser tutelados por otras jurisdicciones que no sea la constitucional, al contrario se activan con absoluta legitimidad y legalidad, ya que en materia de Amparo, esta actúa precisamente cuando aquellas vías se han agotado, dada la naturaleza subsidiaria de la garantía constitucional, de manera que en principio, toda persona que se creyere agraviada en un derecho o garantía constitucional debe hacer uso de todos los medios y recursos ya sea ante la jurisdicción ordinaria o administrativa, o ante la misma autoridad o persona que incurrió en la vulneración.” Así SC 1492/2002-R de 2 de julio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Henry Santos V.
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- fs. 10
- II.3
- II.4
- II.5
- y pese a que se dictó orden judicial con la que se logró la apertura, ha vuelto a cerrarlo e incluso a refaccionarlo y pintarlo
- III.1
- Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que se cumplan los mandatos judiciales
- III.2
- III.3
- REVOCA