SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
El abogado de la autoridad recurrida informó: a) que existe un convenio inter institucional suscrito por el recurrido y el Gerente Regional de ECOBOL por el que se le otorga en calidad de préstamo un ambiente en la planta baja del inmueble en cuestión, en el que -aclara- Correos detenta por más de 100 años los ambientes para el funcionamiento de sus oficinas, aspecto que es de pleno conocimiento del recurrente, quien injustificadamente alegó derecho de propiedad del Consejo de la Judicatura, pues al tramitar la usucapión no se presentó el plano del edificio que siempre fue de Correos, en cuya parte alta se conoció que funcionaron Juzgados de Partido y de Instrucción “y corresponde de verdad a la Institución por entonces del Poder Judicial”, de modo que no hay derecho consolidado sino que simplemente se detentó como lo hacía el Poder Judicial, de manera que el recurso carece de elementos para su procedencia en razón al hecho de ser un caso controvertido en cuanto a establecer el mejor derecho propietario, lo que corresponde ser dilucidado en la justicia ordinaria.
Ante la pregunta del Juez del recurso agregó: que es “evidente” que está de acuerdo con el derecho propietario aludido por el recurrente y que solicitó “un ambiente en plus para su secretaría”, en base al convenio citado, pero a partir de la gestión 2003, en el que estaba como inquilino el Sr. Zegarra, supuestamente del Consejo de la Judicatura, tuvieron problemas, pues éste no le hizo conocer ningún documento y menos una sentencia, por lo que al no existir pago de alquileres buscó el trato con el Consejo de la Judicatura enviando una nota al ex Director, y sin conocer aún de la sentencia, le fue señalado el reconocimiento de la ocupación de los ambientes por parte de ECOBOL, con esa información, acudió ante el Gerente de ECOBOL pidiéndole que mencione cuales son los ambientes reconocidos, habiéndosele mostrado al efecto la sentencia, en la que se excluyen los ambientes tanto de ECOBOL como de SENATER. Finalmente expresa que luego de recibir un fax, se tiene todo arreglado, por lo que no puede entender la razón del amparo si ya anteriormente se concertó.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Henry Santos V.
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- fs. 10
- II.3
- II.4
- II.5
- y pese a que se dictó orden judicial con la que se logró la apertura, ha vuelto a cerrarlo e incluso a refaccionarlo y pintarlo
- III.1
- Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que se cumplan los mandatos judiciales
- III.2
- III.3
- REVOCA