Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso, declaró procedente el amparo con el fundamento de que el Consejo de la Judicatura en un proceso ordinario se adjudicó por usucapión un bien inmueble, dando en alquiler posteriormente un ambiente que fue cerrado por el subprefecto, oponiéndose al arrendamiento, lo que dio lugar a que el Consejo de la judicatura presentó un memorial al juez instructor quien ordenó la apertura del candado, pero después nuevamente el recurrido puso otro candado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Henry Santos V.
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- fs. 10
- II.3
- II.4
- II.5
- y pese a que se dictó orden judicial con la que se logró la apertura, ha vuelto a cerrarlo e incluso a refaccionarlo y pintarlo
- III.1
- Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que se cumplan los mandatos judiciales
- III.2
- III.3
- REVOCA