Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
II.4
II.4 Que, el 26 de mayo de 2003, el recurrente, mediante memorial presentado ante el Juez de Partido de Uyuni, alegando el derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en la calle Cabrera esquina Arce, y que en ausencia del locatario el ambiente fue cerrado con candados impidiendo su ingreso, solicitó la apertura del citado ambiente (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Henry Santos V.
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- fs. 10
- II.3
- II.4
- II.5
- y pese a que se dictó orden judicial con la que se logró la apertura, ha vuelto a cerrarlo e incluso a refaccionarlo y pintarlo
- III.1
- Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que se cumplan los mandatos judiciales
- III.2
- III.3
- REVOCA