Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
I.2.1
El recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió solicitando que no existen otros medios legales inmediatos ya que se han “desconocido resoluciones legales judiciales del señor Juez Instructor Segundo en lo Civil”, que obró de conformidad a las normas previstas en el art. 169 CPC. Refutando el informe dice que no se ha llegado a ningún acuerdo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Henry Santos V.
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- fs. 10
- II.3
- II.4
- II.5
- y pese a que se dictó orden judicial con la que se logró la apertura, ha vuelto a cerrarlo e incluso a refaccionarlo y pintarlo
- III.1
- Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que se cumplan los mandatos judiciales
- III.2
- III.3
- REVOCA