SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
III.2
III.2 Que, en el caso planteado, el recurrente acusa que el recurrido ha tomado actitudes de hecho sobre un inmueble que alega ser de propiedad del Consejo de la Judicatura; sin embargo, también dice que con el fin de hacer valer su derecho acudió a la autoridad judicial correspondiente quien le dio tutela efectiva y eficaz ordenando la apertura de candados y el ingreso al ambiente cerrado por el recurrido, pero éste nuevamente hubiera persistido en los actos de hecho. Ante esta situación, el recurrente debió acudir al Juez que conoció de su denuncia y dictó la orden judicial para la apertura, a fin de que esta autoridad haga cumplir su resolución judicial, pues como se ha establecido tiene amplía facultad para lograr que sus mandatos sean cumplidos en tiempo oportuno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Henry Santos V.
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- fs. 10
- II.3
- II.4
- II.5
- y pese a que se dictó orden judicial con la que se logró la apertura, ha vuelto a cerrarlo e incluso a refaccionarlo y pintarlo
- III.1
- Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que se cumplan los mandatos judiciales
- III.2
- III.3
- REVOCA