SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2003- R

Fecha: 25-Ago-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que, la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura, en proceso ordinario de usucapión se adjudicó el bien inmueble sito en la Av. Arce esq. Cabrera, habiéndose registrado la titularidad del dominio en Derechos Reales en el Libro 7 de Propiedades “Quijarro” bajo la Partida No. 47, Folio No. 34 vlta. el 18 de marzo de 2002, por lo que siendo público tal derecho al tenor de lo previsto en el art. 1538 CC, en el marco de la aplicación de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios que regulan los Decretos Supremos 25964, 26144 y 26208, concedió el goce y uso temporal de un ambiente a la empresa de transportes “American” representada por Severo Zegarra Huaylla por el canon mensual de doscientos bolivianos (Bs200.-) suscribiéndose el respectivo contrato de arrendamiento; empero, la autoridad recurrida está cometiendo una serie de atropellos contra el derecho propietario citado, pues inicialmente ha solicitado a la Dirección Distrital, que se le permita cobrar el canon de alquiler para otorgar un plus a favor de su secretaria, petición que fue rechazada por contravenir los citados Decretos y la Ley 1178, habiendo posteriormente colocado un candado al ambiente, sin permitir el acceso al arrendatario, habiéndose logrado la apertura el 27 de mayo de 2003 con la intervención del Juez de Instrucción Segundo en lo Civil, empero el mismo día colocó nuevamente un candado y continuando con los atropellos consiguió refaccionar el ambiente y repintarlo con otra leyenda de: “Transporte 16 de julio”, vulnerando todo el ordenamiento jurídico, pues de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), sólo tiene atribuciones administrativas y de gestión, por lo que al no tener otro medio o recurso para la protección inmediata de sus derechos y garantías interpone el amparo.