SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
II.1
II.1 Que mediante sentencia pronunciada por el Juez de Partido de Uyuni, Capital de la Provincia “A. Quijarro”, en la demanda ordinaria de usucapión formulada por el Consejo de la Judicatura contra presuntos interesados se declaró probada la misma y propietario al Poder Judicial de Potosí representado por el Consejo del inmueble ubicado en la calle Cabrera esquina Arce, compuesto de dos plantas y con una superficie de 586.4 m2, cuyo derecho propietario se demandó; excluyendo la superficie que ocupa “Correos de Bolivia” ECOBOL, en la Planta Baja (cuatro ambientes) y “DITER” en la Planta alta (tres ambientes). Ejecutoriada, la sentencia, se extendió la escritura de transferencia por venta judicial, el 18 de marzo de 2002, se registró en Derechos Reales bajo la Partida 47, Folio 34 vlta. del Libro 7 del Registro de Propiedades “Quijarro” (fs. 4 - 7 vlta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Henry Santos V.
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- fs. 10
- II.3
- II.4
- II.5
- y pese a que se dictó orden judicial con la que se logró la apertura, ha vuelto a cerrarlo e incluso a refaccionarlo y pintarlo
- III.1
- Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que se cumplan los mandatos judiciales
- III.2
- III.3
- REVOCA