SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que se cumplan los mandatos judiciales
Que, dicho entendimiento, que emerge precisamente de la naturaleza subsidiaria del amparo, se sustenta sin lugar a criterio en contrario también en el art. 184 CPC, titulado “sanción por incumplimiento de mandato judicial” que prescribe: “I. Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que se cumplan los mandatos judiciales. Su importe beneficiará a la parte perjudicada por el incumplimiento. Las sanciones se graduarán según las condiciones económicas y personales del responsable y podrán ser reajustadas o dejadas sin efecto si aquél desistiere de su resistencia y justificare total o parcialmente su proceder.” Esta previsión, es contundente en cuanto a la potestad de la autoridad jurisdiccional, la misma que no sólo puede interpretarse en sentido de que se aplica únicamente a mandamientos sino que ello incluye a una orden inserta en una resolución, pues entender dichas normas en el sentido literal únicamente sería mutilar la potestad referida y dejar un campo de acción para que las partes se nieguen a cumplir lo resuelto dentro de un proceso judicial al que se hubieran sometido, con lo que los efectos de éste serían nulos y por lo mismo el proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Henry Santos V.
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- fs. 10
- II.3
- II.4
- II.5
- y pese a que se dictó orden judicial con la que se logró la apertura, ha vuelto a cerrarlo e incluso a refaccionarlo y pintarlo
- III.1
- Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que se cumplan los mandatos judiciales
- III.2
- III.3
- REVOCA