Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
II.3
II.3 Que, el 6 de mayo de 2003, por “convenio insterinstitucional” suscrito entre el recurrido y el Gerente Regional de ECOBOL, éste último le cede al primero en calidad de préstamo un ambiente que se declara ser de dominio de ECOBOL para la instalación de una oficina, cuyo beneficio es de libre disponibilidad, por haberse “verificado el derecho propietario que tiene ECOBOL” (fs. 31).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Henry Santos V.
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- fs. 10
- II.3
- II.4
- II.5
- y pese a que se dictó orden judicial con la que se logró la apertura, ha vuelto a cerrarlo e incluso a refaccionarlo y pintarlo
- III.1
- Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que se cumplan los mandatos judiciales
- III.2
- III.3
- REVOCA