SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
III.3
III.3 Que, para el caso de no existir otra vía inmediata y de que se hubiera demostrado que el ambiente interferido por el recurrido, corresponda en propiedad al Consejo, también se tiene que el recurrido por carta de 12 de junio de 2003, antes de ser citado con el presente amparo, hizo entrega del ambiente al que considera propietario, la Empresa de Correos de Bolivia, ante cuyos personeros, debe apersonarse el recurrente a fin de hacer valer su derecho propietario.
Que por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que por un lado para el caso de ser cierto el derecho propietario sobre el ambiente que reclama el recurrente se tenía la vía jurisdiccional ordinaria expedita para hacer valer el mismo, por otro no existe certeza de que el Consejo sea propietario del bien inmueble que reclama y finalmente los efectos del acto reclamado ya han cesado, siendo de aplicación en éste último caso el art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Henry Santos V.
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- fs. 10
- II.3
- II.4
- II.5
- y pese a que se dictó orden judicial con la que se logró la apertura, ha vuelto a cerrarlo e incluso a refaccionarlo y pintarlo
- III.1
- Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que se cumplan los mandatos judiciales
- III.2
- III.3
- REVOCA