Por Auto Constitucional (AC) 201/2003-CA de 28 de abril, cursante de fs. 49 a 50, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que el recurrente subsane defectos de forma y adjunte la Resolución Suprema 205169 de 17 de octubre de 1988,
Fecha: 18-Sep-2003
I.1. Contenido del recurso
Que, el Estado Boliviano mediante Ley 1743 de 15 de enero de 1997 aprobó y ratificó los acuerdos tomados en la Convención Interamericana contra la Corrupción, acuerdo que al convertirse en ley es de cumplimiento obligatorio para todos los servidores públicos. Sin embargo, el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) promulgada por Ley 1585 de 12 de agosto de 1994 y anteriores Constituciones, ya establecía que todo funcionario público, civil, militar o eclesiástico estaba obligado, antes de tomar posesión de su cargo público, a declarar expresa y específicamente los bienes o rentas que tuviere, pero esta norma no tuvo aplicación práctica, por lo que ante la reacción del pueblo por el gran incremento e impunidad de los actos de corrupción en que incurrían e incurren los funcionarios públicos, se dictó la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), de 27 de octubre de 1999, estableciéndose en el Título V, el régimen de la declaración de bienes y rentas y la obligatoriedad de todo servidor público de presentarla al momento de iniciar su relación laboral con la administración, delegándose a la Contraloría General de la República como órgano rector del sistema de control gubernamental, el control del sistema de declaración de bienes y rentas, habiendo para dicho efecto el Poder Ejecutivo mediante el Artículo Único del Decreto Supremo 26257, aprobado el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público con más el Anexo a dicho Decreto Supremo, proyectado por la Contraloría General de la República que reglamenta el sistema de declaración de bienes y rentas, así como las atribuciones que le corresponde ejercer.
Que, si bien, los arts. 45 CPE y 54 EFP determinan que las declaraciones juradas de bienes y rentas deberán observar los principios de universalidad, obligatoriedad y transparencia; sin embargo, en el art. 5-II del Anexo al Decreto Supremo 26257, la Contraloría General de la República, viola lo dispuesto por las referidas normas, dado que divide en forma ilegal y atentatoria a los servidores públicos en dos categorías “A” y “B”, sancionando con una contribución especial de Bs400.- con mantenimiento de valor y en forma anual, sólo a los servidores públicos de la categoría “A”, donde han sido catalogados los funcionarios del Poder Judicial, carga tributaria que se la pretende imponer al margen de lo dispuesto por el art. 59-1 y 2) y 228 CPE y art. 4-1) y 14 del Código Tributario Boliviano (CTb).
- Enrique Loayza Torres en representación de Zenobio Calisaya Velásquez, Raúl Basualto Caro, Presidente y Secretario General de la Asociación de Magistrados de Bolivia (AMABOL)
- I.1. Contenido del recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- (fs. 107 - 108)
- (fs. 123)
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Tributos,
- Impuestos,
- Tasas,
- Contribuciones especiales,
- Precios Públicos
- III.3
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- b)
- III.4.3