Por Auto Constitucional (AC) 201/2003-CA de 28 de abril, cursante de fs. 49 a 50, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que el recurrente subsane defectos de forma y adjunte la Resolución Suprema 205169 de 17 de octubre de 1988,
Fecha: 18-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente acusa de inconstitucionales las normas previstas por los arts. 4, 5-II y VI y 15 del segundo período del Anexo al Decreto Supremo 26257 de 20 de julio de 2001, por lo que pide se declare su inaplicabilidad, con el argumento de que dichas normas vulneran las normas previstas por los arts. 59.1ª y 2ª y 228 de la Constitución y 4-1) y 14 CTb, dado que la Contraloría General de la República aplica las normas impugnadas, pese a que éstas han creado una contribución al margen de las citadas disposiciones que además tienen rango superior a las normas impugnadas. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si las normas impugnadas son contrarias a la Constitución.
- Enrique Loayza Torres en representación de Zenobio Calisaya Velásquez, Raúl Basualto Caro, Presidente y Secretario General de la Asociación de Magistrados de Bolivia (AMABOL)
- I.1. Contenido del recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- (fs. 107 - 108)
- (fs. 123)
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Tributos,
- Impuestos,
- Tasas,
- Contribuciones especiales,
- Precios Públicos
- III.3
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- b)
- III.4.3