Por Auto Constitucional (AC) 201/2003-CA de 28 de abril, cursante de fs. 49 a 50, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que el recurrente subsane defectos de forma y adjunte la Resolución Suprema 205169 de 17 de octubre de 1988,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por Auto Constitucional (AC) 201/2003-CA de 28 de abril, cursante de fs. 49 a 50, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que el recurrente subsane defectos de forma y adjunte la Resolución Suprema 205169 de 17 de octubre de 1988,

Fecha: 18-Sep-2003

Tasas,

            Tasas, de manera general son una remuneración que efectúa el particular al Estado por los servicios públicos prestados por los organismos estatales, son un gravamen que tienen la finalidad de recuperar el costo del bien o servicio ofrecido y prestado efectivamente por el Estado. Según la doctrina especializada, recogida por Alejandro Menéndez Moreno en su obra citada, la tasa es una “obligación legal y pecuniaria establecida a favor de un ente público en régimen de derecho público para atender a sus necesidades económicas, en virtud de la capacidad económica de sus destinatarios, en la cual la capacidad económica concretamente gravada consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, o bien en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo”.  La norma prevista por el art. 16 CTb, define a la tasa como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación”.