Por Auto Constitucional (AC) 201/2003-CA de 28 de abril, cursante de fs. 49 a 50, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que el recurrente subsane defectos de forma y adjunte la Resolución Suprema 205169 de 17 de octubre de 1988,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por Auto Constitucional (AC) 201/2003-CA de 28 de abril, cursante de fs. 49 a 50, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que el recurrente subsane defectos de forma y adjunte la Resolución Suprema 205169 de 17 de octubre de 1988,

Fecha: 18-Sep-2003

III.4.1

            “A. Funcionarios electos, designados y de libre nombramiento; máximos ejecutivos de las entidades públicas; directivos de primer nivel jerárquico que estén a cargo de los distintos sistemas operativos, administrativos y de control; y todos los servidores públicos del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Hacienda, Contraloría General de la República, Banco Central de Bolivia, Superintendencias, Unidad de Investigaciones Financieras, Aduana Nacional, Servicio de Impuestos Nacionales, Directorio Único de Fondos, Fondo de Desarrollo Regional y el Fondo de Inversión Social y Productiva órganos especializados de lucha contra el narcotráfico, jefes y oficiales de las Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía Nacional.

      “B. Todos los demás servidores públicos que no estén comprendidos expresamente en la categoría “A”, incluyendo al personal docente del Magisterio Fiscal, servidores públicos del Sector Salud, comprendidos en el parágrafo I del artículo 1 del Decreto Supremo 24182, Sub oficiales y clases de las Fuerzas Armadas de la Nación; Sub oficiales, clases y policías de la Policía Nacional.

“Art. 15 (Fijación de precio).- Conforme dispone art. 5, parágrafo VI, del presente Reglamento, sólo los servidores públicos de la categoría “A”, con excepción de aquellos cuyo haber básico sea inferior a cinco salarios mínimos, están obligados a pagar por la certificación de cumplimiento de esta obligación, de acuerdo a la siguiente escala:

“La Contraloría General de la República, en aplicación de su autonomía operativa, técnica y administrativa consagrada en el art. 41 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, actualizará mediante resolución expresa el precio por la extensión de estas certificaciones para asegurar el mantenimiento de su valor.