Por Auto Constitucional (AC) 201/2003-CA de 28 de abril, cursante de fs. 49 a 50, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que el recurrente subsane defectos de forma y adjunte la Resolución Suprema 205169 de 17 de octubre de 1988,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por Auto Constitucional (AC) 201/2003-CA de 28 de abril, cursante de fs. 49 a 50, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que el recurrente subsane defectos de forma y adjunte la Resolución Suprema 205169 de 17 de octubre de 1988,

Fecha: 18-Sep-2003

III.1

III.1   Que, al efecto cabe señalar que el recurso contra tributos y otras cargas públicas es un proceso constitucional a través del cual se somete al control de constitucionalidad una disposición legal que crea, modifica o suprime tributos en general, sean éstos impuestos, tasas, patentes o cualquier género de contribuciones, a objeto de que se proceda a la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de sus normas con las de la Constitución. Es en ese marco que la norma prevista por el art. 68 de la Ley 1836, dispone que este recurso procede contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado.