Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Por Auto Constitucional (AC) 201/2003-CA de 28 de abril, cursante de fs. 49 a 50, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que el recurrente subsane defectos de forma y adjunte la Resolución Suprema 205169 de 17 de octubre de 1988,
Fecha: 18-Sep-2003
III.2
III.2 Que, con carácter previo al juicio de constitucionalidad de las normas impugnadas, resulta necesario, acudiendo a la doctrina y el derecho positivo vigente, establecer el marco conceptual de los diferentes tipos de tributos, para luego determinar la naturaleza jurídica del pago que deben efectuar los servidores públicos para obtener el certificado que acredite el cumplimiento de la obligación de presentar declaración jurada de bienes y rentas, cuya creación motiva el presente recurso.
- Enrique Loayza Torres en representación de Zenobio Calisaya Velásquez, Raúl Basualto Caro, Presidente y Secretario General de la Asociación de Magistrados de Bolivia (AMABOL)
- I.1. Contenido del recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- (fs. 107 - 108)
- (fs. 123)
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Tributos,
- Impuestos,
- Tasas,
- Contribuciones especiales,
- Precios Públicos
- III.3
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- b)
- III.4.3