Por Auto Constitucional (AC) 201/2003-CA de 28 de abril, cursante de fs. 49 a 50, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que el recurrente subsane defectos de forma y adjunte la Resolución Suprema 205169 de 17 de octubre de 1988,
Fecha: 18-Sep-2003
III.4.2
III.4.2 En principio corresponde examinar la denuncia de infracción de las normas previstas por los arts. 59-1) y 2) de la Constitución que, según el recurrente, se origina en el hecho de que se ha creado una carga tributaria al establecer el precio de la certificación expedida por la Contraloría General de la República como constancia de la presentación de la declaración de bienes y rentas.
Al respecto cabe señalar que, según las normas previstas por los arts. 5-VI y 15 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, aprobado mediante DS 26257, la contraprestación impuesta al servidor público se trata de un “precio público”, por cuanto la misma se origina en el Servicio prestado por la Contraloría General de la República en la recepción de la declaración de bienes y rentas y la consiguiente extensión del Certificado, cuya recaudación es destinada para cubrir los costos de operaciones del Sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas.
Haciendo un examen cuidadoso de la configuración de la contraprestación referida, así como los presupuestos jurídicos en los que se sustenta y fundamenta, en contraste con los criterios doctrinales y jurisprudenciales que caracterizan el ingreso público denominado como “precios públicos”, se establece con absoluta claridad que no se trata, en esencia, de un verdadero precio público, sino de una Tasa creada con la denominación de “precio” como se refiere en las normas impugnadas. Esta conclusión tiene su fundamento en lo siguiente:
- Enrique Loayza Torres en representación de Zenobio Calisaya Velásquez, Raúl Basualto Caro, Presidente y Secretario General de la Asociación de Magistrados de Bolivia (AMABOL)
- I.1. Contenido del recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- (fs. 107 - 108)
- (fs. 123)
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Tributos,
- Impuestos,
- Tasas,
- Contribuciones especiales,
- Precios Públicos
- III.3
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- b)
- III.4.3