Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Por Auto Constitucional (AC) 201/2003-CA de 28 de abril, cursante de fs. 49 a 50, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que el recurrente subsane defectos de forma y adjunte la Resolución Suprema 205169 de 17 de octubre de 1988,
Fecha: 18-Sep-2003
III.4
III.4 Que, establecidos los conceptos doctrinales como legales de los tributos, integrados éstos por los impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como sobre los precios públicos, como también las normas fundamentales y legales que sirvieron de base para la emisión de las normas impugnadas contenidas en el Anexo al Decreto Supremo 26257 de 20 de julio de 2001, que aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley, se pasa a dilucidar la problemática planteada en el recurso, es decir, a determinar si las normas impugnadas son incompatibles con la Constitución como sostiene el recurrente.
- Enrique Loayza Torres en representación de Zenobio Calisaya Velásquez, Raúl Basualto Caro, Presidente y Secretario General de la Asociación de Magistrados de Bolivia (AMABOL)
- I.1. Contenido del recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- (fs. 107 - 108)
- (fs. 123)
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Tributos,
- Impuestos,
- Tasas,
- Contribuciones especiales,
- Precios Públicos
- III.3
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- b)
- III.4.3