Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Por Auto Constitucional (AC) 201/2003-CA de 28 de abril, cursante de fs. 49 a 50, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que el recurrente subsane defectos de forma y adjunte la Resolución Suprema 205169 de 17 de octubre de 1988,
Fecha: 18-Sep-2003
II.1
II.1 Que, de lo aseverado por el recurrente y que no ha sido negado por la autoridad recurrida, se tiene que la Contraloría General de la República, aplica las normas impugnadas a los afiliados de la Asociación de Magistrados de Bolivia (AMABOL), al extender el certificado que acredita el cumplimiento de presentar la declaración jurada de bienes y rentas cada año.
- Enrique Loayza Torres en representación de Zenobio Calisaya Velásquez, Raúl Basualto Caro, Presidente y Secretario General de la Asociación de Magistrados de Bolivia (AMABOL)
- I.1. Contenido del recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- (fs. 107 - 108)
- (fs. 123)
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Tributos,
- Impuestos,
- Tasas,
- Contribuciones especiales,
- Precios Públicos
- III.3
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- b)
- III.4.3