SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
a)
El apoderado del recurrido Director Nacional presentó el informe cursante de fs. 410 a 411 en el que alegó: a) que, el amparo no es sustitutivo de otros recursos o medios legales y a través de él no se definen derechos, pues al ser una vía sumarísima no es idónea para el conocimiento del procedimiento voluntario del órgano judicial competente y tampoco puede ser utilizado para interrumpir la ejecución de decisiones judiciales; b) que luego de un exhaustivo análisis de los antecedentes, se estableció que no existe sobreposición y que los miembros del Sindicato Agrario “19 de agosto” son poseedores legales; c) que ni el Sindicato citado ni el recurrente pueden alegar propiedad mientras no se concluya el proceso de saneamiento; d) que no es competencia del INRA anular la Personalidad Jurídica del Sindicato Agrario “19 de Agosto”; e) que la misma Resolución Administrativa impugnada, también lo fue con los mismos argumentos del presente amparo ante el Tribunal Agrario Nacional, habiendo éste dictado la Sentencia Agraria Nacional S2 Nº 010/2002 de 26 de abril, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa y por tanto subsistente la Resolución Administrativa RACS-SC Nº 0119/2001 y f) que respecto al error en que se hubiese hecho incurrir al INRA, no cursa prueba fehaciente declarada por autoridad judicial competente y con relación al error en la consignación del Departamento dentro de la Resolución, se ha procedido como faculta el art. 42 del Reglamento de la Ley 1715.
A su turno, el apoderado del recurrido Director Departamental del INRA Santa Cruz presentó el informe cursante de fs. 404 a 407, en el que en parte se reitera lo expuesto en el informe del co-recurrido y además se alegó: a) que el INRA basó su determinación en la información cursante en obrados hasta ese momento, b) que en la RA RACS-SC 0119/2001, el INRA no adjudicó, sino que dotó tierras en forma colectiva como propiedad comunaria a favor del Sindicato y c) que si las transferencias a los miembros del Sindicato fueran fraguadas, como afirma el recurrente, ese extremo debe ser probado judicialmente con la sentencia de reciente obtención, demandado ante el Tribunal Agrario Nacional la nulidad prevista en los arts. 36-2 y 50-c) Ley INRA.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- José René Salomón Vargas y Fernando Cuéllar Nuñez, Director Nacional y Director Departamental de Santa Cruz del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), respectivamente
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- subsistente la Resolución
- el recurrente pretende a través de este recurso que se consolide su derecho propietario sobre la propiedad agraria Bañados del Tigre, sin tener presente que el amparo constitucional no define derechos por corresponder ello a otra jurisdicción(
- III.2
- III.3
- los actos administrativos y resoluciones
- III.4
- REVOCA