SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, dentro del trámite de saneamiento de propiedad agraria 13-23-009, los recurridos, no ejercieron las facultades de fiscalización y control respecto a dicho proceso en el que se incurrió en una serie de vicios de nulidad absoluta, pues como demuestra Modesto Magallanes y otros, que forman parte del ficticio Sindicato “19 de agosto”, cuya personalidad jurídica fue obtenida fraudulentamente, y la Asociación “Limoncito Río Grande”, cometieron una serie de avasallamientos a sus predios, denominados “El Curichón” “Pailitas Sur” y “Bañados del Tigre”, a los que ingresaron con violencia y para justificar esa ilegal incursión falsificaron material e ideológicamente supuestas escrituras de transferencia, proporcionando datos falsos a los funcionarios del INRA-SC, además no cumplieron la orden de inmovilización o paralización de todo trabajo en el área dispuesta por el Director del INRA-SC; y esta autoridad no hizo cumplir su propia orden, como tampoco -al igual que el co-recurrido- valoró las pruebas que demostraban la posesión violenta y las citadas falsificaciones, pues dictaron la Resolución Administrativa RACS-SC 0119/2001, dotando su propiedad a los avasalladores sin anular sus títulos agrarios que cuentan con la RS 171265 y Título Ejecutorial 642605 que han sido expedidos por autoridades superiores como son el Presidente de la República y Ministro sin Cartera, violando lo estatuido por el art. 67 Ley INRA que establece que cuando el proceso de saneamiento cuente con Resolución Suprema o Título Ejecutorial se emitirá una Resolución Suprema y nunca -como en este caso- una simple Resolución Administrativa.
Que, al margen de aquello, como acredita en la tramitación del proceso penal planteado por el recurrente, se dictó sentencia condenando a Modesto Magallanes y otros, por haber cometido los delitos despojo y otros; de igual forma en la tramitación de la demanda interdicta de recobrar posesión, se dictó sentencia agraria que declara probada la demanda y ordena la restitución; por lo que al haberse basado la RA RACS-SC Nº 0119/2001 en la supuesta posesión legal de los detentadores y crear incluso un nuevo departamento, debería quedar anulada al igual que todo el trámite de saneamiento referido, por lo que correspondía a las autoridades del INRA-SC aplicar el saneamiento de tierras, previsto en el art. 199 del DS 25763, y al no tener otros medios para hacer valer sus derechos interpone amparo, pues planteó recurso contencioso-administrativo contra el Director Nacional del INRA, que fue resuelto mediante Sentencia Agraria Nacional 010/2002, de 26 de abril, declarando improbada la acción.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- José René Salomón Vargas y Fernando Cuéllar Nuñez, Director Nacional y Director Departamental de Santa Cruz del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), respectivamente
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- subsistente la Resolución
- el recurrente pretende a través de este recurso que se consolide su derecho propietario sobre la propiedad agraria Bañados del Tigre, sin tener presente que el amparo constitucional no define derechos por corresponder ello a otra jurisdicción(
- III.2
- III.3
- los actos administrativos y resoluciones
- III.4
- REVOCA