SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2003- R

Fecha: 02-Sep-2003

los actos administrativos y resoluciones

...Empero, en aplicación de la norma prevista por el art. 121-III de la Constitución y en resguardo del principio de la seguridad jurídica, se advierte que los actos administrativos y resoluciones emitidas en aplicación de las disposiciones legales impugnadas que ya estén debidamente consolidados, así como los procesos agrarios que cuenten con sentencias ejecutoriadas no podrán ser modificados, ya que los efectos de la presente sentencia constitucional no son retroactivos”.

            Que, en el caso que se examina, la impugnada Resolución Administrativa RACS-Nº 0119/2001, de 07 de agosto, ha sido dictada en la tramitación de un proceso agrario de saneamiento que motivó la interposición de un proceso contencioso-administrativo en el que se dictó la Sentencia Agraria Nacional S2º Nº 010/2002, de 26 de abril, Sentencia cuya validez ha sido declarada expresamente por este Tribunal en SC 1283/2002-R, de 21 de octubre; Resoluciones Administrativas y judiciales ejecutoriadas que se demuestran han sido dictadas antes de que el mismo Tribunal Constitucional hubiera pronunciado la SC 13/2003, de 14 de febrero, de modo que las mismas no pueden ser modificadas con el fundamento expuesto por el recurrente.