Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
subsistente la Resolución
“(...)mediante la Sentencia Agraria Nacional 10/2002 de 26 de abril, declara improbada la demanda contenciosa dirigida contra el Director Nacional del INRA, en consecuencia subsistente la Resolución impugnada RACS-SC 0119/2001 de 7 de agosto, lo que no constituye ningún acto ilegal que vulnere los derechos constitucionales que invoca el recurrente, por el contrario las autoridades agrarias demandadas actuaron con la jurisdicción y competencia que le otorgan los arts. 36.3) y 68 LSNRA de octubre de 1996, al pronunciar su fallo dentro del proceso de saneamiento de tierras. Y si bien en su tramitación existieron presuntas irregularidades ellas deberán ser objeto de otras vías legales.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- José René Salomón Vargas y Fernando Cuéllar Nuñez, Director Nacional y Director Departamental de Santa Cruz del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), respectivamente
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- subsistente la Resolución
- el recurrente pretende a través de este recurso que se consolide su derecho propietario sobre la propiedad agraria Bañados del Tigre, sin tener presente que el amparo constitucional no define derechos por corresponder ello a otra jurisdicción(
- III.2
- III.3
- los actos administrativos y resoluciones
- III.4
- REVOCA