Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
II.3
II.3 Que, al haber impugnado el recurrente en plazo legal la citada resolución en proceso contencioso administrativo, el Tribunal Agrario Nacional por Sentencia Agraria Nacional S2º 010/2002, de 26 de abril, declara improbada la demanda y subsistente la Resolución Administrativa RACS-SC Nº 0119/2001 de 07 de agosto, estableciendo en lo principal que no existía sobreposición entre la propiedad del “Sindicato 19 de Agosto” y las propiedades “El Curichón” y “Bañados del Tigre”, “por cuanto no fue demostrado objetivamente en el proceso” (fs. 385-395).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- José René Salomón Vargas y Fernando Cuéllar Nuñez, Director Nacional y Director Departamental de Santa Cruz del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), respectivamente
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- subsistente la Resolución
- el recurrente pretende a través de este recurso que se consolide su derecho propietario sobre la propiedad agraria Bañados del Tigre, sin tener presente que el amparo constitucional no define derechos por corresponder ello a otra jurisdicción(
- III.2
- III.3
- los actos administrativos y resoluciones
- III.4
- REVOCA