Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
II.1
II.1 Que, el recurrente adquirió a título de compra venta los fundos rústicos denominados “Curichón”, “Pailita Sud” y “Bañados del Tigre”, registrando sus propiedades en las Partidas 010260621, 010260641 y 010372677, de 28 de agosto de 1996 y 29 de mayo de 1999 respectivamente (fs. 7-12, 26-30, 41, 46-51); teniendo el último predio referido como antecedente propietario el Título Ejecutorial 642605 y la RS 171265 (fs. 40, 52).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- José René Salomón Vargas y Fernando Cuéllar Nuñez, Director Nacional y Director Departamental de Santa Cruz del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), respectivamente
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- subsistente la Resolución
- el recurrente pretende a través de este recurso que se consolide su derecho propietario sobre la propiedad agraria Bañados del Tigre, sin tener presente que el amparo constitucional no define derechos por corresponder ello a otra jurisdicción(
- III.2
- III.3
- los actos administrativos y resoluciones
- III.4
- REVOCA