SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente solicita tutela a sus derechos al trabajo, a la propiedad, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los arts. 7-d)-i) y 16 CPE, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos, dado que pese a una serie de vicios han dictado la Resolución Administrativa RACS-Nº 0119/2001, dotando a favor del Sindicato “19 de agosto” el predio denominado “San Martín”, estableciendo su legal posesión, ignorando que este Sindicato obtuvo fraudulentamente su personalidad jurídica, que avasalló sus propiedad, que también falsificó documentos y que se han dictado sentencias condenatorias en nombre del representante del mismo, además también sin tener en cuenta que una simple Resolución Administrativa emitida por inferiores, no puede anular sus títulos que cuentan con Resolución Suprema y Título Ejecutorial, expedidas por el Presidente de la República y el Ministro sin Cartera. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- José René Salomón Vargas y Fernando Cuéllar Nuñez, Director Nacional y Director Departamental de Santa Cruz del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), respectivamente
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- subsistente la Resolución
- el recurrente pretende a través de este recurso que se consolide su derecho propietario sobre la propiedad agraria Bañados del Tigre, sin tener presente que el amparo constitucional no define derechos por corresponder ello a otra jurisdicción(
- III.2
- III.3
- los actos administrativos y resoluciones
- III.4
- REVOCA