SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
III.3
III.3 Que, respecto a que el Juez de amparo declaró la procedencia de esta acción extraordinaria, porque considera que una simple Resolución Administrativa como es la RACS-SC 0119/2001 emitida por autoridades del INRA, no puede anular la propiedad del recurrente titulada con una Resolución Suprema porque se viola el art. 96 inc. 24ª CPE, corresponde recordarse el carácter vinculante de las Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, como es la SC 13/2003, de 14 de febrero, en la que a tiempo de declarar la inconstitucionalidad del art. 2 del DS 25848 de 18 de julio de 2002 y de la Resolución Suprema 219199 de 29 de agosto de 2000, entendió que la ratio legis del art. 67-II de la Ley Nº 1715 es:
“ (...) la norma a que la decisión de constituir el derecho propietario expresada mediante una disposición legal sólo pueda ser modificada o anulada mediante otra disposición legal de igual o superior jerarquía; pues es fácil entender que si la propiedad agraria sometida a saneamiento cuenta con un Título Ejecutorial expedido por el Presidente de la República, o con una Resolución Suprema también expedido por el Presidente de la República juntamente con el Ministro del área, ese instrumento jurídico no puede ser anulado por una disposición de rango inferior como es la Resolución Administrativa, tiene que ser modificada o anulada por otra disposición legal de igual o superior jerarquía.”
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- José René Salomón Vargas y Fernando Cuéllar Nuñez, Director Nacional y Director Departamental de Santa Cruz del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), respectivamente
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- subsistente la Resolución
- el recurrente pretende a través de este recurso que se consolide su derecho propietario sobre la propiedad agraria Bañados del Tigre, sin tener presente que el amparo constitucional no define derechos por corresponder ello a otra jurisdicción(
- III.2
- III.3
- los actos administrativos y resoluciones
- III.4
- REVOCA