SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
el recurrente pretende a través de este recurso que se consolide su derecho propietario sobre la propiedad agraria Bañados del Tigre, sin tener presente que el amparo constitucional no define derechos por corresponder ello a otra jurisdicción(
Que, de lo establecido en la sentencia constitucional citada, se advierte indiscutiblemente que la validez de la Resolución Administrativa, fue reconocida por el Tribunal que tiene plena competencia para conocerlas y compulsarlas en el fondo, de manera que ya no corresponde un nuevo examen de la misma y menos en esta jurisdicción dado los fundamentos expuestos en el recurso, pues se pide en los hechos que se establezca el mejor derecho propietario del recurrente, lo que no es competencia de este Tribunal, por lo que aún no exista identidad de sujeto pasivo, de igual manera corresponde declararse la improcedencia por lo establecido en el 96-2) LTC, causal que no se la debe considerar en su sentido netamente literal, sino teleológico, como declaró el Tribunal Constitucional en SC 304/2003-R (al igual que lo expresado en SSCC 862/2003-R, 200/2003-R, entre otras), en la que señaló:
“III.1. Que la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 96, estipula las causales de improcedencia del amparo, estando entre ellas, la interposición de otro recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, disposición que responde a fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas.
III.2 Que sin embargo, si bien dicha causal no podría ser aplicable en su sentido netamente literal al caso planteado por cuanto no hay identidad de sujeto dado que los recurridos del presente amparo no son los mismos que los del anterior, si lo es en su sentido teleológico, pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo anterior que planteó el recurrente ...”.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- José René Salomón Vargas y Fernando Cuéllar Nuñez, Director Nacional y Director Departamental de Santa Cruz del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), respectivamente
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- subsistente la Resolución
- el recurrente pretende a través de este recurso que se consolide su derecho propietario sobre la propiedad agraria Bañados del Tigre, sin tener presente que el amparo constitucional no define derechos por corresponder ello a otra jurisdicción(
- III.2
- III.3
- los actos administrativos y resoluciones
- III.4
- REVOCA