SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
III.1
III.1 Que, sobre la problemática planteada cabe previamente referir que el recurrente ya planteó otro recurso, de manera que corresponde establecer si en el fondo la misma ya fue dilucidada o no. En efecto el 15 de julio de 2002, en un primer recurso de amparo constitucional dirigido contra Hugo Bejarano, Esteban Miranda y Otto Riess, Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, solicitando que se declare procedente y se anule la Sentencia Agraria Nacional 010/2002 de 26 de abril como también la Resolución Administrativa RACS-SC 0119/2001 y se confirme la validez de su derecho propietario, y en lo principal con los mismos argumentos del presente amparo, denunció una serie de supuestos vicios que se habrían producido durante la tramitación del proceso de saneamiento, que las propiedades referidas eran de su propiedad y que los miembros del Sindicato “19 de agosto” avasallaron las mismas; vale decir que, entre el primer recurso extraordinario y el presente, existe identidad de sujeto activo y no así de sujeto pasivo, pero sí de objeto y causa.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- José René Salomón Vargas y Fernando Cuéllar Nuñez, Director Nacional y Director Departamental de Santa Cruz del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), respectivamente
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- subsistente la Resolución
- el recurrente pretende a través de este recurso que se consolide su derecho propietario sobre la propiedad agraria Bañados del Tigre, sin tener presente que el amparo constitucional no define derechos por corresponder ello a otra jurisdicción(
- III.2
- III.3
- los actos administrativos y resoluciones
- III.4
- REVOCA