SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
III.2
III.2 Que, además, en la especie se evidencia que esta acción extraordinaria ha sido planteada en forma extemporánea, después de más de un año de que agotó la vía ordinaria para impugnar la Resolución Administrativa RACS-SC Nº 0119/2001, es decir, después de emitida la Sentencia Agraria Nacional S2º Nº 010/2002, tiempo que desnaturaliza la inmediatez del amparo constitucional, tal como lo ha entendido el Tribunal Constitucional en las SSCC 986/2003-R, 921/2003-R, 899/2003-R, entre otras, en las que se expresó que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses y la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo de lo demandado.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- José René Salomón Vargas y Fernando Cuéllar Nuñez, Director Nacional y Director Departamental de Santa Cruz del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), respectivamente
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- subsistente la Resolución
- el recurrente pretende a través de este recurso que se consolide su derecho propietario sobre la propiedad agraria Bañados del Tigre, sin tener presente que el amparo constitucional no define derechos por corresponder ello a otra jurisdicción(
- III.2
- III.3
- los actos administrativos y resoluciones
- III.4
- REVOCA