SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2003- R

Fecha: 02-Sep-2003

III.2

III.2 Que, además, en la especie se evidencia que esta acción extraordinaria ha sido planteada en forma extemporánea, después de más de un año de que agotó la vía ordinaria para impugnar la Resolución Administrativa RACS-SC Nº 0119/2001, es decir, después de emitida la Sentencia Agraria Nacional S2º Nº 010/2002, tiempo que desnaturaliza la inmediatez del amparo constitucional, tal como lo ha entendido el Tribunal Constitucional en las SSCC 986/2003-R, 921/2003-R, 899/2003-R, entre otras, en las que se expresó que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses y la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo de lo demandado.