SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2003- R

Fecha: 02-Sep-2003

III.4

III.4   Que, por otra parte, en el caso planteado, también es de aplicación el principio de subsidiariedad, pues el recurrente tiene aún otra vía para hacer valer su derecho propietario, pues al aseverar que el avasallador indujo a error a los recurridos haciendo valer documentos falsos, con la sentencia judicial que así lo sostenga, podrá acudir y pedir la nulidad de los títulos de propiedad que se le hubieran expedido.

Que, por otra parte también cabe señalar que en esta vía, respecto a la fraguada personalidad jurídica del Sindicato tantas veces citado, no corresponde pronunciamiento alguno porque tal denuncia debe ser dilucidad ante otras autoridades, pues esta jurisdicción no puede establecer la falsedad o no de una personalidad jurídica adquirida por una asociación o sindicato.

            Que, por lo expuesto y habiéndose demostrado que por una parte, la problemática planteada por el recurrente ha sido dilucidada por el órgano competente y que por otra, no planteó oportunamente el recurso y como también que tiene otras vías para hacer valer sus derechos, no corresponde otorgar la tutela solicitada.