Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
II.2
II.2 Que, el 7 de agosto de 2001, los recurridos, emitieron la Resolución Administrativa RACS-Nº 0119/2001, por la que se dota a favor del Sindicato “19 de agosto” el predio denominado “San Martín”, en una superficie de 3748.7725 hectáreas, “en mérito de haber acreditado su legal posesión”, disponiéndose se proceda a la otorgación del correspondiente título ejecutorial (fs. 156-158); notificándose al recurrente el 23 de agosto de 2001 (fs. 158 vta.).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- José René Salomón Vargas y Fernando Cuéllar Nuñez, Director Nacional y Director Departamental de Santa Cruz del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), respectivamente
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- subsistente la Resolución
- el recurrente pretende a través de este recurso que se consolide su derecho propietario sobre la propiedad agraria Bañados del Tigre, sin tener presente que el amparo constitucional no define derechos por corresponder ello a otra jurisdicción(
- III.2
- III.3
- los actos administrativos y resoluciones
- III.4
- REVOCA