SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2003- R
Fecha: 18-Sep-2003
a)
Se dio lectura al informe del recurrido cursante a fs. 231, en el que se alegó: a) que, el 5 de junio de 2001, se radicó en su despacho el proceso penal seguido a querella de Aidé Segovia Barrios contra los recurrentes, con auto final de procesamiento por el delito de estelionato; b) que, ante el desconocimiento del domicilio del procesado, se dio aplicación al art. 251 inc. 1) CPP y se procedió a la declaratoria de rebeldía, designándose un abogado defensor de oficio; c) que, se procedió a la apertura de debate y en forma posterior a su desarrollo, se pronunció sentencia siendo publicada mediante edicto, encontrándose ejecutoriada y d) que en la fase de la instrucción, los recurrentes tuvieron conocimiento del proceso, al haber prestado sus declaraciones indagatorias y planteado cuestiones previas, no habiendo en ningún momento vulnerado derechos constitucionales, pues sólo se limitó a resolver el fondo de la causa como correspondía en la fase liquidadora.
- recurso de amparo constitucional
- por lo que todo se realizó a sus “espaldas”, lo que les impidió enterarse de la denuncia y acción penal que se les había iniciado y con ello de poder defenderse y ser oídos en juicio
- lo que dio lugar a que fueran aprehendidos con mandamientos librados por el Juez de Instrucción
- Juan Gonzáles Noya
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.1.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.4.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA