SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2003- R

Fecha: 18-Sep-2003

III.1

III.1  Que, en problemática similar, este Tribunal en la SC 287/2003-R, sobre la indefensión dejó establecido que: “(...) no puede alegarse la misma cuando ha sido provocada deliberadamente, vale decir, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión, que en los hechos no sería tal, porque en estos casos no existe lesión alguna de tal derecho por parte del juzgador, sino que es el procesado como titular del derecho el que por propia voluntad o por dejadez no ejerce el mismo cuando debe hacerlo.”

”(...)que si bien en todo proceso, el juzgador tiene deberes procesales como el de asegurar a las partes el respeto de sus derechos y garantías procesales, no puede obligar a éstas a ejercerlos como les garantizan la Constitución y las Leyes, como tampoco es menos cierto, que el procesado al presentar un medio de defensa, llámese incidente, recurso o excepción, debe por un interés implícito en el mismo hacer el debido seguimiento, solicitando que la decisión judicial sea dictada en el plazo legal, así como también por el mismo interés de desvirtuar la acusación en su contra debe apersonarse a fin de conocer el avance del proceso, dado que éste, como está establecido en el ordenamiento jurídico, tiene sus estados procesales que se desarrollan progresivamente, de manera que el agotamiento del uno importa el inicio de otro y así sucesivamente hasta agotar todas las instancias y dictarse la resolución final con la que concluye el proceso. Esta secuencia de actos, no pueden ser desconocidos por una persona cuando ha sido notificada personalmente con el proceso seguido en su contra o cuando ella se ha apersonado, de manera que alegar que se produjeron ciertos actos y que ella estuvo en indefensión porque la notificación no fue debidamente diligenciada carece de sustento jurídico para la obtención de una tutela teniéndose como lesionado el derecho a la defensa.”

       Que, de la cita jurisprudencial referida, queda establecido de manera inobjetable que la indefensión en proceso, sólo puede ser denunciada y dada por cierta cuando se establece que la parte procesada no ha tenido conocimiento alguno del proceso seguido en su contra, de modo que no podrá alegarse aquélla cuando tuvo conocimiento material de la existencia del proceso e incluso intervino en él presentando memoriales y formulando peticiones inherentes a su defensa.