SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2003- R
Fecha: 18-Sep-2003
III.4
III.4 Que, con relación al plenario, una vez radicada la causa se efectuó la notificación con el decreto de señalamiento para audiencia de recepción de declaraciones confesorias en la puerta del Juzgado de Partido y como quiera que los recurrentes no se apersonaron, válidamente fueron notificados mediante publicación de edicto, que constituye una forma de citación a la parte procesada en un juicio penal, siendo declarados rebeldes y contumaces a la ley, en cuyo mérito se designó a un defensor de oficio, quien intervino en la audiencia de apertura de debate, interrogó a los testigos de la parte querellante y alegó en conclusiones en la respectiva audiencia y que si bien no presentó prueba alguna en defensa de los recurrentes, éstos al tener conocimiento de la causa, debieron buscar a su defensor de oficio para proporcionarle las pruebas necesarias, y el hecho de no haber apelado de la sentencia, no implica ausencia de una real defensa material, conforme se entendió también en la referida SC 287/2003, en la que resolviendo a un alegato similar se estableció: “(...) Al margen de ello, en las audiencias estuvieron presentes los abogados defensores de oficio que se les asignó, que si bien la última abogada defensora no apeló de la sentencia esto no implica una ausencia de la defensa material en el sentido que se ha interpretado en las SSCC 313/2002-R y 636/2002-R, pues en ellas las problemáticas tienen elementos fácticos distintos que han dado lugar lógicamente a la procedencia del recurso, ya que los recurrentes que alegaban procesamiento indebido e indefensión no conocieron la acción penal que se les seguía por una parte, por otra los abogados defensores que les fueron asignados no asumieron la defensa que les fue encomendada”.
Que, por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que los recurrentes no han demostrado que se les impidió conocer el proceso seguido en su contra, al contrario tal denuncia ha sido desvirtuada, al concluirse que no obstante estar al tanto del proceso durante la sustanciación de la fase sumarial, no se presentaron a la audiencia confesoria, provocando la declaratoria de su rebeldía y no buscaron al defensor de oficio para coadyuvar en su defensa.
- recurso de amparo constitucional
- por lo que todo se realizó a sus “espaldas”, lo que les impidió enterarse de la denuncia y acción penal que se les había iniciado y con ello de poder defenderse y ser oídos en juicio
- lo que dio lugar a que fueran aprehendidos con mandamientos librados por el Juez de Instrucción
- Juan Gonzáles Noya
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.1.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.4.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA