Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2003- R
Fecha: 18-Sep-2003
II.2
II.2 Que, por memorial presentado el 18 de octubre de 2000, los recurrentes plantearon cuestión previa de falta de tipicidad manifestando expresamente “Hemos sido ingratamente sorprendidos, con la dictación del Auto Inicial de la Instrucción”. Asimismo, solicitaron que mientras no se resuelva dicha cuestión se suspendan los mandamientos de detención y como domicilio legal señalaron la secretaria del despacho judicial (fs. 88). Por Auto de 11 de noviembre de 2000, el Juez Instructor rechazó la cuestión con el argumento de que no se presentó prueba preconstituida como exige la norma prevista en el art. 187 CPP.1972 (fs. 92).
- recurso de amparo constitucional
- por lo que todo se realizó a sus “espaldas”, lo que les impidió enterarse de la denuncia y acción penal que se les había iniciado y con ello de poder defenderse y ser oídos en juicio
- lo que dio lugar a que fueran aprehendidos con mandamientos librados por el Juez de Instrucción
- Juan Gonzáles Noya
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.1.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.4.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA