SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2003- R
Fecha: 18-Sep-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del Recurso, declaró procedente el amparo con los fundamentos siguientes: a) que, sobre las omisiones del Fiscal y del Juez instructor en la fase investigativa y de la instrucción, no corresponde pronunciarse porque las autoridades que estuvieron a cargo no fueron recurridas; b) que, la actuación del recurrido fue correcta por lo que no se puede hablar de un completo estado de indefensión, pues la parte recurrente tenía conocimiento del proceso desde la fase sumarial y c) que si bien el abogado defensor no fue notificado, estuvo presente en todos los actos del juicio oral, público y contradictorio asumiendo representación de los recurrentes, pero inexplicablemente con desidia e inacción incomprensible, dejó ejecutoriar la sentencia condenatoria pronunciada contra sus defendidos, pues no planteó recurso de apelación, omisión que vulneró el derecho a la defensa de los recurrentes, pues este derecho no se materializó por parte del abogado defensor de oficio como era su deber.
- recurso de amparo constitucional
- por lo que todo se realizó a sus “espaldas”, lo que les impidió enterarse de la denuncia y acción penal que se les había iniciado y con ello de poder defenderse y ser oídos en juicio
- lo que dio lugar a que fueran aprehendidos con mandamientos librados por el Juez de Instrucción
- Juan Gonzáles Noya
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.1.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.4.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA