SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2003- R

Fecha: 18-Sep-2003

III.2

III.2   Que, en el caso planteado, organizadas las diligencias de Policía Judicial, de acuerdo con el procedimiento señalado en el CPP.1972, por la presunta comisión del delito de estelionato, los recurrentes no fueron legalmente citados para prestar sus declaraciones informativas, habida cuenta que en las respectivas papeletas de notificación, no constan sus firmas para inferir que se realizaron en forma personal. Sin embargo, este hecho si bien constituye una omisión, mas los procesados, hoy recurrentes, no la observaron en el primer momento en que tuvieron conocimiento y se apersonaron al proceso, por lo que  no pueden, en base a ella, ahora alegar desconocimiento del proceso, pues como se ha concluido los recurrentes, incluso antes de ser aprehendidos, se apersonaron y expresaron textualmente haber sido sorprendidos con el auto inicial de instrucción y además de ello asumiendo plena defensa plantearon cuestión previa, señalando también expresamente como domicilio la secretaría del juzgado, con lo que queda totalmente desvirtuada su denuncia de que fueron juzgados sin haber sido oídos ni juzgados, pues sí fueron escuchados, pero posteriormente ellos no volvieron al despacho judicial a conocer el resultado de la cuestión previa.

Que, tampoco pueden alegar violación a sus derechos porque fueron notificados en el tablero del juzgado y no en su domicilio real, puesto que ellos expresamente fijaron como domicilio la secretaría del despacho, y para efectos de procesamiento es de conocimiento que el domicilio procesal es el válido, en el caso fue fijado en el despacho, se reitera, por lo que ahora bajo su propia decisión no se puede alegar un posible contubernio para impedirles que asuman defensa.

III.2   Que, también la indefensión por desconocimiento del proceso queda desvirtuada, por cuanto precisamente, debido a la inconcurrencia de los recurrentes a presentarse a prestar su declaración indagatoria -pese a que ya tenían conocimiento del inicio del sumario-, fueron aprehendidos y al concluir dicho acto incluso manifestaron quedar prevenidos de que tenían veinte días para asumir su defensa en el sumario. Consiguientemente, en ningún momento, en la fase del sumario se les juzgó a ocultas, pues ellos por su propia negligencia no aportaron las pruebas necesarias para desvirtuar la imputación en su contra.