SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2003- R
Fecha: 18-Sep-2003
II.4
II.4 Que, radicada la causa en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal para la etapa del plenario, previa la notificación con el decreto de señalamiento de audiencia para recepción de las declaraciones confesorias, mediante cédulas adheridas en la puerta del Juzgado (fs. 131 vlta.), la autoridad recurrida, ante la inasistencia de los recurrentes a las audiencias señaladas para sus confesiones, dispuso la conminatoria mediante edicto (fs. 132, 133, 135 y 137), pero al no presentarse en el plazo legal, fueron declarados rebeldes y contumaces a la ley, designándoseles como defensor de oficio a Fernando Pedriel Villarroel (fs. 142), a quien se le notificó con el decreto de señalamiento de audiencia para apertura de debate en 20 de noviembre de 2001 (fs. 145).
- recurso de amparo constitucional
- por lo que todo se realizó a sus “espaldas”, lo que les impidió enterarse de la denuncia y acción penal que se les había iniciado y con ello de poder defenderse y ser oídos en juicio
- lo que dio lugar a que fueran aprehendidos con mandamientos librados por el Juez de Instrucción
- Juan Gonzáles Noya
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.1.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.4.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA