Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2003- R
Fecha: 18-Sep-2003
III.3
III.3 Que, por otra parte, la indefensión aludida por falta de asistencia de abogado defensor en la declaración indagatoria, también carece de fundamento jurídico puesto que conforme el régimen procesal aplicado a la causa, no se exige la concurrencia de abogado defensor para su validez, pues la asistencia técnica en el citado régimen regulado por el Código de Procedimiento Penal de 1972, era de exigencia en la etapa del plenario bajo pena de declarar nula la declaración confesoria, lo que no ocurría en la fase sumarial con relación a la declaración indagatoria.
- recurso de amparo constitucional
- por lo que todo se realizó a sus “espaldas”, lo que les impidió enterarse de la denuncia y acción penal que se les había iniciado y con ello de poder defenderse y ser oídos en juicio
- lo que dio lugar a que fueran aprehendidos con mandamientos librados por el Juez de Instrucción
- Juan Gonzáles Noya
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.1.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.4.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA