Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2003- R
Fecha: 18-Sep-2003
II.1.1
II.1.1 Que, previas las representaciones del Oficial de Diligencias sobre los mandamientos de comparendo, el citado Juez dispuso la aprehensión de los recurrentes a efectos de que presten sus declaraciones indagatorias (fs. 34, 35, 38, 39), pero al ser representados también dichos mandamientos se libraron otros con facultad de allanamiento, para posteriormente emitirse otro nuevo con facultad de habilitación de días y horas extraordinarias a fin de aprehenderse al recurrente (fs. 41, 42, 58).
- recurso de amparo constitucional
- por lo que todo se realizó a sus “espaldas”, lo que les impidió enterarse de la denuncia y acción penal que se les había iniciado y con ello de poder defenderse y ser oídos en juicio
- lo que dio lugar a que fueran aprehendidos con mandamientos librados por el Juez de Instrucción
- Juan Gonzáles Noya
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.1.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.4.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA