Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2003- R
Fecha: 18-Sep-2003
II.3
II.3 Que, habiendo sido aprehendidos los recurrentes, el 16 y el 17 de febrero de 2001, respectivamente se les tomó su declaración indagatoria, en la que expresamente manifestaron quedar advertidos que tenían 20 días para asumir su defensa y al señalar que no tenían abogado defensor se les designó como defensor de oficio a Dionisio Vargas (fs. 111, 114); habiendo el Juez Instructor al final de dichas declaraciones dispuesto su libertad por no concurrir las dos condiciones previstas en el art. 233 CPP (fs. 112, 115). Posteriormente, el recurrente caucionando fianza solicitó mandamiento de libertad, que fue expedido el 14 de marzo de 2001 (fs. 118, 119).
- recurso de amparo constitucional
- por lo que todo se realizó a sus “espaldas”, lo que les impidió enterarse de la denuncia y acción penal que se les había iniciado y con ello de poder defenderse y ser oídos en juicio
- lo que dio lugar a que fueran aprehendidos con mandamientos librados por el Juez de Instrucción
- Juan Gonzáles Noya
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.1.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.4.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA