SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2003- R
Fecha: 18-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la igualdad jurídica, defensa, a no ser condenados sin haber sido oídos y juzgados y al debido proceso, consagrados en los arts. 6-I y 16 CPE, denunciando que han sido vulnerados por el recurrido, puesto que dentro del proceso penal que se les siguió y el que conoció en la etapa plenaria, no subsanó los vicios, tales como que el Juez instructor no era competente para conocer los hechos, pues éstos emergían de un contrato civil, que no fueron notificados con la denuncia y acción, sino notificados en el tablero del despacho, que los abogados defensores tanto en el sumario como en el plenario que se les asignaron no asumieron defensa material, al extremo que el designado en la etapa plenaria dejó ejecutoriar la sentencia porque no interpuso recurso de apelación, empero a la fecha se encuentran condenados. En consecuencia, en revisión de la resolución del tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son ciertos y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- por lo que todo se realizó a sus “espaldas”, lo que les impidió enterarse de la denuncia y acción penal que se les había iniciado y con ello de poder defenderse y ser oídos en juicio
- lo que dio lugar a que fueran aprehendidos con mandamientos librados por el Juez de Instrucción
- Juan Gonzáles Noya
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.1.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.4.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA