Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2003- R
Fecha: 18-Sep-2003
II.4.2
II.4.2 El 17 de julio de 2002, el recurrido pronunció sentencia, declarando culpables y autores a los recurrentes por la comisión del delito de estelionato, condenándoles a sufrir una pena de tres años y seis meses de reclusión, siendo notificado el abogado defensor el 2 de julio del 2002 y los recurrentes por edicto el 11 del mismo mes y año -en el que solo se publicó la parte resolutiva de la sentencia- (fs.163-165, 167 vta., 169), pero al no haberse interpuesto ningún recurso contra la sentencia fue declarada ejecutoriada, por lo que se expidieron los mandamientos de condena (fs. 171, 172, 173).
- recurso de amparo constitucional
- por lo que todo se realizó a sus “espaldas”, lo que les impidió enterarse de la denuncia y acción penal que se les había iniciado y con ello de poder defenderse y ser oídos en juicio
- lo que dio lugar a que fueran aprehendidos con mandamientos librados por el Juez de Instrucción
- Juan Gonzáles Noya
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.1.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.4.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA