Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
a)
a) De acuerdo al art. 225 numeral 5) CPC, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, como en el presente caso, admiten recurso de apelación en el efecto devolutivo, que debe interponerse en el plazo de 10 días fatales a partir de la notificación con el auto conforme el numeral 1) y el párrafo II del art. 220 del cuerpo legal citado. En el caso, el recurrente fue notificado en 27 de marzo de 2002 a horas 11:40 e interpuso el recurso de apelación en 6 de abril de 2002 a horas 9:30, es decir dentro del término de ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la apelación sin recurso ulterior permitida por el art. 201 CPC, de aplicación al caso de autos, debe ser interpuesta en el plazo de diez días conforme disponen los arts. 220.1) y 225.2) CPC, al ser el auto de regulación de honorarios, un auto definitivo
- III.2.
- APRUEBA