Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración a la seguridad jurídica y al debido proceso, bajo el argumento de que los vocales recurridos, a través del Auto de Vista de 30 de enero de 2003, anularon la concesión del recurso de apelación respecto el auto que determinó la regulación de honorarios profesionales en la suma de $us2.000.- y declaró ejecutoriada la resolución apelada, con el fundamento de que hubiere presentado el recurso fuera del término establecido por el art. 201 CPC; por lo que corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la apelación sin recurso ulterior permitida por el art. 201 CPC, de aplicación al caso de autos, debe ser interpuesta en el plazo de diez días conforme disponen los arts. 220.1) y 225.2) CPC, al ser el auto de regulación de honorarios, un auto definitivo
- III.2.
- APRUEBA