Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
II.2.
II.2. Por decreto emitido por el Juez de la causa, previa solicitud de la parte recurrente, se reguló el honorario profesional en la suma de $us.21.734, (fs. 179 vta.), siendo aprobada la respectiva planilla por auto de 16 de febrero de 2001 (fs. 192), el mismo que en apelación (fs. 195-196), fue anulado por auto de vista de 6 de junio de 2001 (fs. 243).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la apelación sin recurso ulterior permitida por el art. 201 CPC, de aplicación al caso de autos, debe ser interpuesta en el plazo de diez días conforme disponen los arts. 220.1) y 225.2) CPC, al ser el auto de regulación de honorarios, un auto definitivo
- III.2.
- APRUEBA