Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
II.4.
II.4. Notificado el recurrente con esa determinación judicial el 27 de marzo de 2002 a horas 11:40 (fs. 287), interpuso recurso de apelación el 6 de abril de 2002 a horas 9:30 (fs. 290-292); el cual fue resuelto por los vocales recurridos mediante Auto de Vista de 30 de enero de 2003, anulando la concesión de la alzada y declarando ejecutoriada la resolución impugnada, bajo el argumento de haber precluido el derecho del recurrente para apelar en el plazo de 3 días señalado en el art. 201 CPC (fs. 299).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la apelación sin recurso ulterior permitida por el art. 201 CPC, de aplicación al caso de autos, debe ser interpuesta en el plazo de diez días conforme disponen los arts. 220.1) y 225.2) CPC, al ser el auto de regulación de honorarios, un auto definitivo
- III.2.
- APRUEBA